Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Evaluación de impacto ambiental.
Los instrumentos de ordenación territorial contemplados en esta Ley podrán determinar qué proyectos o actividades de los incluidos en el artículo 23 y los anexos I y II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deben ser sometidos en todo caso al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por razón de su previsible impacto territorial.
Norma publicada: 17 de noviembre de 2015